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Estatuto

ART. 1

En febrero 22 de 2008, la Fiesta de la Cátedra de San Pedro, ha establecido el “Monumentalis Ecclesiae Sancti Silvestri Societas”, ubicado en Tivoli, en los rectores Episcopal de San Silvestre, Piazza S. Sylvester, nr. 1.

ART. 2

La asociación es apolítica. Sin fines de lucro o cuotas anuales de afiliación se requiere dell’obolo excepto el acceso a los gastos necesarios para la papelería. Delegaciones de los miembros del capítulo que puede hacer una solicitud expresa y motivada puede ser una excepción a este artículo.

Persigue los siguientes objetivos:

  • Promover actividades de carácter religioso, cultural, humano y caritativo. Aumentar la conciencia entre los honrados “Órdenes del Papa” y desarrollar el espíritu de servicio a la comunidad.
  • Para dar a conocer y difundir la historia de la Monumental Jefe de la Asociación y, más generalmente, la historia medieval, el fomento de las convenciones, conferencias, debates y las iniciativas propuestas, como parte de los territorios donde se encuentran las delegaciones y miembros del Capítulo, sin embargo, cuando sea necesario, l Las asociaciones y organizaciones de voluntarios.
  • Apoyo espiritual, moral y, en su caso, económicamente, la Iglesia, en la sede de la Asociación, teniendo cuidado de que informe a la autoridad competente, los edificios, palacios y edificios históricos de abandono o negligencia humanas desatendidas o destruidas por el tiempo.
  • Alentar a las obras de caridad dentro y fuera de la diócesis, con especial atención al territorio en el que las delegaciones surgen sott’ordinate capítulo o sección.
  • Si se solicita, cooperar con las autoridades civiles, militares, las capacidades académicas e institucionales para promover, apoyar o coordinar las ceremonias y eventos. Se prestará especial de reserva de los acontecimientos que se trata por las autoridades eclesiásticas.
  • Trabajar en estrecha colaboración con las diócesis en las que se encuentran delegaciones de la no capítulo o sección, dejando de lado a recordar otras religiones y confesiones religiosas que ha pedido.

ART. 3

Podrán ser admitidos como miembros de la edad real de los fieles que quieren cooperar, según sus medios, los objetivos de la Asociación. La solicitud deberá ser presentada por un accionista y garante acompañada de curriculum vitae y la certificación de una “autoridad eclesiástica (a excepción de la Orden distingue de la Santa Sede, la Orden de Malta, el Santo Sepulcro, las órdenes de otros que ya exigen la certificación como ) que indique una vida religiosa que corresponde a la situación de un caballero.

En casos excepcionales, después de escuchar la opinión de la Presidencia del Consejo, el Rector procederá a reconocer los papeles de honor de la Sociedad de Personas que no pertenecen al mundo católico, estamos particularmente obras notables de la humanidad y la ciencia. La asociación se compromete a aceptar, sin reservas, las normas estatutarias y reglamentos, lo que hace su propósito moral y el apoyo a las iniciativas emprendidas por el Gobierno de la asociación.

ART. 4

Los miembros de la asociación se dividen en dos órdenes: el clero y los laicos.

En el orden eclesiástico primero, formado por una “clase única, la confluencia de los clérigos, que se llamará” Eva Prelado “o” los capellanes de San Silvestre. Su vestido es del mismo color de la muceta de la Iglesia de los laicos miembros de la izquierda de la cual se colocará el emblema de la “Societas”. Los clérigos también tener la oportunidad de usar el vestido de los miembros de su iglesia.

El segundo orden se divide en tres clases:

Señores y Señoras de San Silvestre
Caballeros de San Silvestre
Benefactores s New Year’s Eve

Los miembros de la primera clase serán gente conocida por su buena moral, social y humano indiscutible y cuya ayuda intelectual y profesional obvio, o han contribuido al crecimiento del buen religioso, social y común.

La segunda clase será parte de la ley todos los honores y condecorado con la Orden de San Silvestre, o las otras órdenes del Papa, independientemente de la residencia en el territorio de la diócesis de Tivoli, siempre que se adjunte a la solicitud copia del decreto de nombramiento pontificio.

La tercera clase pueden incorporar todos aquellos que, previa presentación de la legítima autoridad eclesiástica o un asociado, han demostrado d ‘compromiso religioso y social y han contribuido sustancialmente a los fines de la asociación de beneficencia. La demanda prevista para las ceremonias o reuniones oficiales es el traje oscuro y corbata del mismo color sobre una camisa blanca, en la que se colocará la placa de la Asociación.

El traje de coro, o la Iglesia, cuyos colores son rojo y negro, no obligatorio, pero se recomienda sólo para los fines de uniformidad, se le dará el derecho de paso, entre los miembros de las clases anteriores, las celebraciones y / o eventos con el Rector, la obliga a usar. El vestido, de moda para caballeros y damas, es un signo de una nueva vida y la dignidad que el participante desea lograr a través de los esfuerzos de la asociación, se llevará con dignidad y respeto como un símbolo de servicio y la unión con Cristo y su esposa: Iglesia.

ART. 5

Consejo de Administración de la Asociación es el Consejo Presidencial así formado:

Rector-Presidente
Canciller
Jefe de Ceremonial
Secretario General.

El Consejo de Presidencia, para la realización de tareas específicas:

Tesoro

el Jefe de Comunicaciones;

Jefe de Relaciones Externas.

 

ART. 6

Con la excepción de su fundador, quien permanece en el cargo hasta su renuncia, el nombramiento del Rector es la responsabilidad del obispo de la diócesis de Tivoli con jurisdicción en la sede de la monumental iglesia de San Silvestro, sede de la Asociación. El nombramiento del Consejo de la Presidencia estará a cargo del Rector, quien, al final del período de un año, con toda discreción, presentará el trabajo y sugerencias de los miembros con el propósito de la renovación o sustitución de la oficina de la presidencia.

El Presidente del Consejo es responsable de:
tomar decisiones como resultado de la captura de conocimiento del informe moral y financiero de la Asociación, aprobar la presentación del presupuesto y el balance;
escribir las preguntas y hacer peticiones a las autoridades competentes de acuerdo a las necesidades de la asociación; pronunciarán sobre las solicitudes de admisión de miembros;
miembros para examinar la exclusión de indignidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto;
aprobar el reglamento de aplicación del Estatuto y las enmiendas, adiciones y adiciones a las normas legales;
la planificación de las actividades de tener en cuenta las propuestas recibidas por las delegaciones regionales y el respeto de los propósitos de la Asociación;
discutir y aprobar todos los demás asuntos de interés para el crecimiento de la “Societas”.

 

ART. 7

La Presidencia del Consejo permanecerán en el cargo durante tres años y sus componentes son reelegidos. El Consejo de Presidencia se reunirá cada vez que el Presidente lo considere necesario o exigir a los Consejeros otros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Rector es el doble.

 

ART. 8

El representante legal de la Asociación responde a la buena marcha de la Asociación, tanto moral como financiero, incluso en lo dispuesto en el artículo. 38, en corriente continua . Los miembros de la Presidencia del Consejo, los delegados cumplen el capítulo y sección del buen funcionamiento general de la Asociación en su área de influencia, donde se han adoptado o asumido compromisos financieros en nombre y en nombre de sí misma.

 

ART. 9

El Rector-Presidente dirige la Asociación y es el representante legal. Decidir y organizar reuniones, ceremonias y eventos (lugares, tiempos, modos, decoración, equipamiento técnico, restaurante, los menús, los gastos de suministros y servicios, lista de invitados, etc.).

Canciller reemplaza al Rector en caso de ausencia o impedimento temporal, y en todas aquellas tareas en las que está expresamente delegadas por él. También mantiene relaciones con las autoridades políticas, civiles y militares, la asistencia al Rector en las relaciones con la autoridad eclesiástica.

El Jefe de Ceremonial por el buen desempeño de las ceremonias y eventos organizados por la asociación. Rector recibe de la lista de invitados, que se mantenga actualizado después de la liberación de adherencias y renuncias, identifique el rango de los invitados y asignar escaños en función de prioridad. Si las ceremonias se celebran en la sede del capítulo o sección, coordina y supervisa las actividades de las ceremonias locales. Si así lo dispone, coordina la orden de servicio. En el ejercicio de su mandato, con el consentimiento del Canciller, puede reclamar por el servicio de acogida y alojamiento de las autoridades e invitados, los empleados de su confianza, a ser identificados de vez en cuando.

El Secretario General ejecutará las decisiones del Presidente y del Consejo, prepara las actas de las reuniones, que se espera la correspondencia y por delegación del Rector.
Prevé la ejecución de los diversos mandatos de la Presidencia del Consejo.

 

ART. 10

El Tesorero es el encargado de llevar las cuentas y documentos relacionados, prepara el presupuesto y las cuentas de las declaraciones finales, prepara el informe financiero sobre la misma y presentar todo a la Presidencia del Consejo. Proporciona orientación y asesoramiento a la Canciller para el pleno cumplimiento de las leyes de impuestos, contabilidad, derecho administrativo y civil que rige las relaciones económicas y financieras con terceros.

El Gerente de Comunicaciones de la imagen de la Asociación, desarrollando relaciones con la prensa y la televisión.

Datos de Relaciones Exteriores
sobre el mandato expreso del Rector, responsable de los contactos con las entidades civiles y militares. También se prestará especial atención a las personas cuya contribución considera crucial para el éxito de los propósitos de la asociación. Mientras que goza de autonomía de movimiento, constantemente asistido por el Presidente sobre los progresos de las iniciativas y actividades emprendidas.

 

ART. 11

El Rector de la “Societas”, “auditoría” de la Presidencia del Consejo, será la “delegación” del capítulo “regionales. La cabeza, o capítulo” Delegado “, tendrá de tres años renovable. En estrecha unión con la Presidencia, va a tratar todos los informes necesario para aplicar mejor los objetivos sociales. Para el establecimiento de una Delegación requiere al menos veinticinco miembros. Para fomentar una participación más plena en la vida comunitaria en un movimiento por el Delegado Sala Capitular, la Presidencia será “Las delegaciones de la Cámara” en la nivel provincial.
Dentro de los delegados puede ser nombrado un secretario y un acto que ayudar a sus delegados.
Su misión, que es también de tres años, no coincide con la expiración de los delegados.
Para el válido ejercicio de su mandato, la solicitud debe presentarse por escrito al Rector y de ellos, “auditado” la Presidencia del Consejo aprobada y comunicada a todos los miembros de la Región.

 

ART. 12

El orden de precedencia en la Asociación es la siguiente:

  • Rector-Presidente;
  • Canciller
  • Jefe de ceremonias;
  • Secretario General;
  • Delegados del Capítulo diputados, delegados de la Cámara, señores / Damas, Caballeros de la Orden de San Silvestre y los demás órdenes del Papa, Meritorio s que llevan la capucha;
  • Delegados del Capítulo diputados, delegados de la Cámara, señores / Damas, Caballeros de la Orden de San Silvestre y otras órdenes del Papa, benefactores / y vestidos de civil;

ART. 13

El orden de precedencia en la Asociación es la siguiente:

  • Rector-Presidente;
  • Canciller
  • Jefe de ceremonias;

ART. 14

La admisión a la membresía está sujeta a la aceptación de la solicitud de la Presidencia del Consejo, cuyo dictamen es definitivo y contra cuya decisión no cabe recurso está permitido. E ‘da la oportunidad a la Canciller para proceder de forma independiente con la acogida de los nuevos asociados, distintos de aquellos a los que el Consejo rechazó la solicitud.

 

ART. 15

La calificación de los miembros para tener derecho a participar en actividades sociales como se estipula en la reglamentación adecuada. Los miembros tienen el deber de defender siempre el buen nombre de la hermandad y de respetar las normas promulgadas por la institución eclesiástica o por la Presidencia del Consejo.

 

ART. 16

TTodos los directivos y los medios de gestión de forma gratuita. Prohibición absoluta de la distribución, ni siquiera indirectamente, de los beneficios, la gestión de desechos, los fondos, reservas o capital durante la vida de las asociaciones.

 

ART. 17

Miembros dejen de pertenecer a la Asociación:
– Para la salida voluntaria, enviada por correo certificado;
– Para el retiro debido a la conducta no se adapta a la “condición” de los asociados o confirmado y evidente violación de la iglesia y el estilo de vida cristiana.
– Para la deportación por el presidente oa petición de la mayoría de la Presidencia del Consejo se pronunció en contra el miembro que cometa acciones que se consideran deshonroso, dentro y fuera de la Asociación, o cuya conducta constituya un obstáculo para el buen desempeño de la asociación. Los miembros podrán ser expulsados repite después de dos años, siempre una prueba clara de arrepentimiento ha dado y no ha sufrido condenas.

 

ART. 18

El Rector-Presidente podrá convocar una o más veces al año, la Asamblea General de miembros que coincidirá con ceremonias religiosas especiales.

 

ART. 19

La convocatoria de la Asamblea con una invitación especial se enviará por correo a la dirección de todos los miembros.

 

ART. 20

Los activos consisten en las acciones como una suma a tanto alzado abonadas por sus miembros, las contribuciones de las instituciones, particulares, asociaciones, de las ofrendas, legados, donaciones y actividades ocasionales con el índice objetivo para los fines de la asociación.

 

ART. 21

En el caso de cese o disolución de la “Societas”, después de escuchar el Ordinario del lugar, sus activos se destinará a la monumental Iglesia de San Silvestro.

 

ART. 22

Todo lo no previsto en este Estatuto se refiere a la regulación de la aplicación de la ley misma, y las normas del derecho canónico y la legislación italiana sobre las asociaciones religiosas.

Si el lector encuentra que la traducción no se corresponde exactamente con la lengua, le pedimos disculpas … Se complace en particular que no permiten una comunicación adecuada. Gracias